La participación ciudadana en el seguimiento y control de obras y funciones públicas en la República Dominicana
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Por: juanmateovalerioliriano2@gmail.com
La participación ciudadana es un derecho constitucional qjue permite a los ciudadanos intervenir en los asuntos públicos, fiscalizar la gestión del Estado y exigir transparencia y rendición de cuentas. En la República Dominicana, existen diversas leyes que regulan y promueven la participación ciudadana en el seguimiento y control de obras y funciones públicas, así como mecanismos que facilitan la creación de comités de seguimiento por parte de la sociedad civil. En este artículo, analizaremos las principales leyes y mecanismos que permiten a los ciudadanos ejercer su derecho a participar en la supervisión y monitoreo de proyectos y acciones públicas, con el fin de contribuir a la educación y la concienciación ciudadana.Leyes que regulan la participación ciudadana en el seguimiento y control de obras y funciones públicas
La Constitución de la República, en su artículo 22, consagra el derecho a la participación ciudadana y establece que el Estado debe garantizar los medios para su ejercicio efectivo. Asimismo, la Ley 200-04, de Libre Acceso a la Información Pública, es la ley marco que regula el acceso a la información pública y la transparencia en la gestión pública, como requisitos indispensables para la participación ciudadana.
Además de estas normas generales, existen otras leyes específicas que regulan la participación ciudadana en el seguimiento y control de obras y funciones públicas, según el ámbito, el nivel y el tipo de proyecto o acción pública. A continuación, mencionaremos las más relevantes, ordenadas cronológicamente:
- Ley 340-06, de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado: Esta ley establece los principios, normas y procedimientos que rigen las compras y contrataciones públicas, con el fin de asegurar la eficiencia, la transparencia y la igualdad de oportunidades. La ley permite la participación ciudadana en los procesos de licitaciones y contrataciones públicas, mediante la supervisión y el monitoreo de estos procesos, así como la presentación de denuncias, observaciones y recursos.
- Ley 423-06, La ley promueve la participación ciudadana en la toma de decisiones relacionadas con el desarrollo sostenible y la protección ambiental, mediante la conformación de comités de vigilancia ambiental, que tienen la función de supervisar y evaluar los proyectos que puedan tener impactos significativos en el medio ambiente.
- Ley 498-06, del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública: Esta ley tiene por objeto regular el sistema de planificación e inversión pública, que comprende el conjunto de órganos, normas, procedimientos y recursos que intervienen en la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de inversión pública. La ley establece la participación ciudadana como un componente esencial en los procesos de planificación y ejecución de obras públicas, mediante la presentación de propuestas, consultas públicas y la conformación de comités de seguimiento.
- Ley 10-07, del Sistema Nacional de Control Interno y de la Dirección General de Control Interno: Esta ley tiene por objeto regular el sistema de control interno y crear la Dirección General de Control Interno, como órgano rector del sistema, con el fin de fortalecer la eficacia, la eficiencia, la economía, la transparencia y la calidad de la gestión pública. La ley promueve la participación ciudadana en la fiscalización y control de la gestión pública, mediante la conformación de comités de veeduría ciudadana, que tienen la función de observar y verificar el cumplimiento de las normas y los objetivos de las entidades públicas.
- Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios: Esta ley tiene por objeto regular la organización municipal, el régimen de competencias, servicios y funciones de los ayuntamientos, así como los mecanismos de participación ciudadana en la gestión pública local. La ley fomenta la creación de comités de seguimiento por parte de la sociedad civil en diferentes áreas, incluyendo obras y funciones públicas, mediante mecanismos como las audiencias públicas, los presupuestos participativos, los consejos de desarrollo municipal y los observatorios ciudadanos.
- Ley 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2010-2030: Esta ley tiene por objeto establecer la estrategia nacional de desarrollo, como el marco orientador de las políticas públicas, que define los objetivos, metas y prioridades del desarrollo nacional, con una visión de largo plazo. La ley establece la participación ciudadana como un eje transversal de la estrategia, y prevé la creación de comités de seguimiento, que tienen la función de monitorear y evaluar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos vinculados a la estrategia.
- Ley 41-13, de Organización Municipal: Esta ley tiene por objeto regular la organización municipal en la República Dominicana, estableciendo los principios, normas y procedimientos que rigen la estructura, el funcionamiento y las competencias de los órganos municipales. La ley establece la participación ciudadana como un pilar fundamental en la gestión local, y permite la creación de comités de seguimiento en el ámbito municipal, donde la sociedad civil puede supervisar y monitorear proyectos de obras y funciones públicas a nivel local.
## Mecanismos de participación ciudadana para la creación de comités de seguimiento
Para crear comités de seguimiento mediante mecanismos de participación ciudadana, es fundamental seguir los siguientes pasos:
1. Concientización y difusión: Es necesario informar a la sociedad civil sobre la importancia de la participación ciudadana en el seguimiento y control de obras y funciones públicas, así como sobre las leyes y los mecanismos que lo permiten. Se pueden utilizar campañas de sensibilización, charlas educativas, medios de comunicación y redes sociales para difundir esta información.
2. Organización y formación: Se deben identificar líderes comunitarios y ciudadanos interesados en participar activamente en el seguimiento de proyectos y acciones públicas, y organizarlos en grupos o asociaciones. Se debe brindar formación y capacitación sobre los aspectos legales, técnicos y administrativos que involucran el seguimiento y control de obras y funciones públicas, así como sobre las herramientas y metodologías para realizarlo.
3. Acceso a la información: Se debe solicitar y obtener la información pública relevante para el seguimiento y control de obras y funciones públicas, haciendo uso del derecho de acceso a la información pública, consagrado en la Ley 200-04. Se debe verificar la veracidad, la calidad y la oportunidad de la información recibida, y contrastarla con otras fuentes.
4. Supervisión y monitoreo: Se debe realizar el seguimiento y control de las obras y funciones públicas, mediante la observación directa, la revisión documental, la aplicación de indicadores, la realización de encuestas, entrevistas y focus group, entre otras técnicas. Se debe elaborar informes periódicos sobre los hallazgos, las fortalezas, las debilidades, las oportunidades y las amenazas que se detecten en el seguimiento y control de obras y funciones públicas.
5. Comunicación y retroalimentación: Se debe comunicar y difundir los resultados del seguimiento y control de obras y funciones públicas, tanto a las autoridades competentes, como a la sociedad civil en general. Se debe establecer un diálogo constructivo con las entidades públicas responsables de las obras y funciones públicas, y presentar propuestas, sugerencias, observaciones, denuncias y recursos, según corresponda. Se debe evaluar el impacto y la efectividad de los comités de seguimiento, y realizar los ajustes necesarios para mejorar su funcionamiento.
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