El tranfuguismo en la nueva ley electoral 20-33

*La Ley 20-23, ley Orgánica del Régimen Electoral* la cual derogó la Ley núm. 15-19, en su *Título VII*, de los candidatos de partidos, agrupaciones o movimientos políticos, en su *capítulo I* de la nominación, establece que una persona que se inscriba como precandidato y pierda no pueda presentarse por otra organización.
*El artículo 140* establece lo siguiente cito:
*Transfuguismo en las candidaturas*.
Las personas que hayan sido nominadas para ser postuladas por un partido, agrupación, movimiento político o alianza a la cual pertenezca el mismo, a un cargo de elección, no podrán ser postuladas por ningún otro partido, agrupación, movimiento politico o alianza, en el mismo proceso electoral.
Este artículo clausura toda posibilidad de que quien se haya presentado como candidato del partido, luego de perder en las elecciones internas, sea postulado por otra organización política como candidato a las elecciones populares.
Artículo tomado de José Antonio González de ALCARRIZOS somos todos
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